Art. Anexo 3 Evolución normativa del impuesto de patrimonio
Art. Anexo 4 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITOS POR COLOMBIA
Art. 365 Facultad para establecerlas.
Art. 366 Facultad para establecer nuevas retenciones.
Art. 366-1 Facultad para establecer retención en la fuente por ingresos del exterior.
Art. 366-2 Normas aplicables en materia de retención en la fuente.
Art. 367 Finalidad de la retención en la fuente.
Art. 368 Quiénes son agentes de retención.
Art. 368-1 Retención sobre distribución de ingresos por los fondos a que se refiere el artículo 23-1 del Estatuto Tributario
Art. 368-2 Personas naturales que son agentes de retención.
Art. 369 Cuando no se efectúa la retención.
Art. 370 Los agentes que no efectuén la retención, son responsables con el contribuyente.
Art. 371 Casos de Solidaridad en las sanciones por retención.
Art. 372 Solidaridad de los vinculados económicos por retención.
Art. 373 Los valores retenidos se imputan en la liquidación privada.
Art. 374 En la liquidación oficial se deben acreditar los valores retenidos.
Art. 375 Efectuar la retención.
Art. 376 Consignar lo retenido.
Art. 376-1 Retención en la fuente a través de las entidades financieras.
Art. 377 La consignación extemporánea causa intereses moratorios.
Art. 378 Por concepto de salarios
Art. 378-1 (...)
Art. 379 Contenido del certificado de ingresos y retenciones.
Art. 380 Datos a cargo del asalariado no declarante
Art. 381 Certificados por otros conceptos
Art. 382 Obligación de declarar.
Art. 383 Tarifa.
Art. 384 Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados.
Art. 385 Primera opción frente a la retención.
Art. 386 Segunda opción frente a la retención.
Art. 387 Deducciones que se restarán de la base de retención.
Art. 387-1 Disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación.
Art. 388 Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente
Art. 389 Cuáles están sometidos a retención.
Art. 390 Retención sobre dividendos y participaciones.
Art. 391 Tarifa sobre otras rentas.
Art. 392 Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta.
Art. 393 Comisiones por transacciones realizadas en la Bolsa.
Art. 394 Como opera la retención por arrendamientos cuando hay intermediación.
Art. 395 Conceptos objeto de retención.
Art. 396 La tarifa puede aplicarse sobre el valor bruto del rendimiento.
Art. 397 Retención en la fuente en títulos con descuento.
Art. 397-1 Rendimiento de títulos de ahorro a largo plazo.
Art. 398 Retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales.
Art. 399 Disminución de la retención cuando el activo enajenado corresponda a la casa o apartamento de habitación.
Art. 400 Excepción.
Art. 401 Retención sobre otros ingresos tributarios.
Art. 401-1 Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar.
Art. 401-2 Retención en la fuente en indemnizaciones.
Art. 401-3 Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria.
Art. 401-4 Retención en la fuente en pagos de tarjetas débito y crédito.
Art. 402 Se efectúa al momento del pago.
Art. 403 Procedimiento para el pago de la retención en premios en especie.
Art. 404 Tratamiento de las apuestas.
Art. 404-1 Retención en la fuente por premios.
Art. 405 La retención es requisito para la aceptación de la deuda.
Art. 406 Casos en que debe efectuarse la retención.
Art. 407 Tarifas para dividendos y participaciones.
Art. 408 Tarifas para rentas de capital y de trabajo.
Art. 409 Tarifa especial para profesores extranjeros.
Art. 410 Retención en la fuente en la explotación de películas cinematográficas.
Art. 411 Tarifa para rentas en explotación de programas de computador.
Art. 412 Tarifa sobre los contratos "llave en mano" y demás contratos de confección de obra material.
Art. 413 Esta retención se aplicará a partir del 24 de diciembre de 1986.
Art. 414 Tarifa sobre pagos por arrendamiento de maquinaria.
Art. 414-1 Retención en la fuente en transporte internacional.
Art. 415 Tarifa de retención para los demás casos.
Art. 416 Los intereses sobre deuda externa pagados por la Nación no están sometidos a retención.
Art. 417 Obligación de efectuar la retención.
Art. 418 Casos en los cuales no se efectúa la retención.
Art. 419 Para la aceptación de costos y deducciones por pagos al exterior se requiere acreditar la consignación del respectivo impuesto retenido en la fuente.
Art. 870 Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF.
Art. 871 Hecho Generador del GMF.
Art. 872 (...)
Art. 873 Causación del GMF.
Art. 874 Base gravable del GMF.
Art. 875 Sujetos pasivos del GMF
Art. 876 Agentes de retención del GMF
Art. 877 Declaración y pago del GMF
Art. 878 Administración del GMF
Art. 879 Exenciones del GMF
Art. 880 Agentes de retención del GMF en operaciones de cuenta de depósito
Art. 881 Devolución del GMF
Art. 881-1 Control sobre operaciones y montos exentos del gravamen a los movimientos financieros.
En este momento no existe información relevante para esta sección.
Art. 420 Hechos sobre los que recae el impuesto.
Art. 420-1 Recaudo y control del impuesto sobre las ventas en la enajenación de aerodinos.
Art. 421 Hechos que se consideran venta.
Art. 421-1 IVA para tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior.
Art. 422 Los bienes resultantes de procesos de montaje, instalación, o similares, se consideran muebles.
Art. 423 Exclusión del impuesto en el territorio intendencial de San Andrés y Providencia.
Art. 423-1 Importación de premios en concursos internacionales.
Art. 424 Bienes que no causan el impuesto.
Art. 424-1 Otros bienes excluidos del impuesto.
Art. 424-2 Materias primas para la producción de vacunas.
Art. 424-3 Maquinaria agropecuaria excluida del impuesto.
Art. 424-4 Alambrón destinado a la elaboración de alambre de púas y torcido para cercas.
Art. 424-5 Bienes excluidos del impuesto
Art. 424-6 Gas propano para uso doméstico.
Art. 424-7 Otros bienes excluidos del impuesto a las ventas.
Art. 425 Otros bienes que no causan el impuesto
Art. 426 Servicio excluido.
Art. 427 Pólizas de seguros excluidas.
Art. 428 Importaciones que no causan impuesto.
Art. 428-1 Importaciones de activos por instituciones de educación y centros de investigación.
Art. 428-2 Efectos tributarios de la fusión y escisión de sociedades.
Art. 429 Momento de causación.
Art. 430 Causación del impuesto sobre la venta de cerveza.
Art. 431 Causación en el servicio de transporte aéreo o marítimo.
Art. 432 En el servicio de teléfonos se causa al momento del pago.
Art. 433 En seguros se causa al conocimiento de la emisión de la póliza.
Art. 434 En seguros de transporte.
Art. 435 En seguros generales.
Art. 436 En seguros autorizados en moneda extranjera.
Art. 437 Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.
Art. 437-1 Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas.
Art. 437-2 Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
Art. 437-3 Responsabilidad por la retención.
Art. 437-4 Retención de IVA para ventas de chatarra y otros bienes.
Art. 437-5 Retención de IVA para ventas de tabaco.
Art. 438 Intermediarios en la comercialización que son responsables.
Art. 439 Los comerciantes de bienes exentos no son responsables.
Art. 440 Qué se entiende por productor .
Art. 441 Responsabilidad de los clubes sociales y deportivos.
Art. 442 Responsabilidad en el servicio de transporte gravado
Art. 443 Responsabilidad en el servicio de teléfono.
Art. 443-1 Responsabilidad en los servicios financieros
Art. 444 Responsables en la venta de derivados del petróleo
Art. 445 Responsables en la venta de cervezas de producción nacional.
Art. 446 Responsables en la venta de gaseosas y similares
Art. 447 En la venta y prestación de servicios, regla general.
Art. 448 Otros factores integrantes de la base gravable
Art. 449 La financiación por vinculados económicos es parte de la base gravable
Art. 449-1 Financiación que no forma parte de la base gravable
Art. 450 Casos de vinculación económica
Art. 451 Casos en que una sociedad se considera subordinada.
Art. 452 Cuándo subsiste la vinculación económica
Art. 453 Valor de las operaciones subfacturadas o no facturadas
Art. 454 Los descuentos efectivos no integran la base gravable
Art. 455 Base gravable para intermediarios
Art. 456 Base gravable para intermediarios en la venta de activos fijos
Art. 457 Base gravable mínima en la venta de activos fijos por intermediarios
Art. 457-1 Base gravable en la venta de vehículos usados
Art. 458 Base gravable en los retiros de bienes.
Art. 459 Base gravable en las importaciones
Art. 460 Base gravable en servicios de clubes.
Art. 461 Base gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros.
Art. 462 Base gravable para el servicio telefónico
Art. 462-1 Base gravable especial
Art. 462-2 Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales
Art. 463 Base gravable mínima
Art. 464 El gobierno puede fijar bases mínimas de liquidación
Art. 465 Competencia para fijar precios
Art. 466 Base gravable en la venta de gasolina motor
Art. 467 Base gravable en otros productos derivados del petróleo
Art. 468 Tarifa general del impuesto sobre las ventas
Art. 468-1 Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)
Art. 468-2 Bienes gravados a la tarifa del dos por ciento (2%)
Art. 468-3 Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).
Art. 469 Vehículos automóviles con la tarifa general.
Art. 470 Servicio gravado con la tarifa del 20%.
Art. 471 Tarifa para otros vehículos, naves y aeronaves.
Art. 472 Automotores sometidos a la tarifa del 20%
Art. 473 Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35% o del 20%
Art. 474 Tarifa especial para derivados del petróleo
Art. 475 Base gravable para las cervezas de producción nacional e importadas.
Art. 476 Servicios excluidos del impuesto a las ventas- IVA.
Art. 476-1 Seguros tomados en el exterior
Art. 477 Bienes que se encuentran exentos del impuesto.
Art. 478 Libros y revistas exentos
Art. 479 Los bienes que se exporten son exentos.
Art. 480 Bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas
Art. 481 Bienes exentos con derechos a devolución bimestral
Art. 482 Las personas exentas por ley de otros impuestos no lo están del impuesto sobre las ventas.
Art. 482-1 Limitación a las exenciones y exclusiones en importación de bienes.
Art. 483 Determinación del Impuesto para los responsables del régimen común
Art. 484 Disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas.
Art. 484-1 Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido
Art. 485 Impuestos descontables
Art. 485-1 Descuento del impuesto sobre las ventas liquidado sobre operaciones gravadas realizadas con responsables del régimen simplificado
Art. 485-1 (sic) Descuento especial del impuesto a las ventas
Art. 485-2 Descuento especial del impuesto sobre las ventas
Art. 486 Ajuste de los impuestos descontables
Art. 486-1 Determinación del impuesto en los servicios financieros
Art. 486-2 Tratamiento tributario en operaciones de transferencias temporales de valores
Art. 487 La terminación del contrato, por mora en el pago de la prima de seguros da lugar a descontar el impuesto de la prima no pagada
Art. 488 Sólo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto
Art. 489 Impuestos descontables susceptibles de devolución bimestral de impuestos
Art. 490 Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputarán proporcionalmente.
Art. 491 En la adquisición de activo fijo no hay descuento.
Art. 492 Los créditos o las deudas incobrables no dan derecho a descuento
Art. 493 Los impuestos descontables no constituyen costo ni deducción
Art. 494 No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores no inscritos.
Art. 495 No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores ficticios o insolventes.
Art. 496 Oportunidad de los descuentos.
Art. 497 Descuentos calculados para intermediarios.
Art. 498 Impuestos descontables en los servicios.
Art. 498-1 IVA descontable en la adquisición de bienes de capital.
Art. 499 Quiénes pertenecen a este régimen.
Art. 499-1 Régimen simplificado para prestadores de servicios.
Art. 500 Quiénes no pueden acogerse a este régimen.
Art. 501 Determinación del impuesto en el régimen simplificado.
Art. 502 Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta.
Art. 503 Cuando los ingresos superen la cifra establecida se liquidará como el régimen común.
Art. 504 Oportunidad de los descuentos para el régimen simplificado.
Art. 505 Cambio del régimen común al simplificado.
Art. 506 Obligaciones para los responsables del régimen simplificado.
Art. 507 Obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores.
Art. 508 Quienes se acojan al régimen simplificado deben manifestarlo a la Dirección General de Impuestos Nacionales
Art. 508-1 Cambio de régimen por la administración.
Art. 508-2 Tránsito a la condición de responsables del impuesto.
Art. 509 Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del régimen común.
Art. 510 Cuenta impuesto sobre las ventas retenido.
Art. 511 Discriminación del impuesto en la factura.
Art. 512 Normas aplicables a las cervezas de producción nacional.
Art. 512-1 Impuesto Nacional al Consumo.
Art. 512-2 Base gravable y tarifa en los servicios de telefonía, datos y navegación móvil
Art. 512-3 Bienes gravados a la tarifa del 8%.
Art. 512-4 Bienes gravados a la tarifa del 16%.
Art. 512-5 Vehículos que no causan el impuesto.
Art. 512-6 Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo.
Art. 512-7 (...)
Art. 512-8 Definición de restaurantes.
Art. 512-9 Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes.
Art. 512-10 Bares, tabernas y discotecas cualquiera fuera la denominación o modalidad que adopten.
Art. 512-11 Base gravable y tarifa en los servicios de bares, tabernas y discotecas.
Art. 512-12 Establecimientos que prestan el servicio de restaurante y el de bares y similares.
Art. 512-13 No responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.
Art. 512-14 Obligaciones de los responsables del impuesto nacional al consumo.
Art. 512-15 Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas
Art. 512-16 Bolsas plásticas que no causan el impuesto
Art. 512-17 Hecho generador del impuesto nacional al consumo de cannabis
Art. 512-18 Responsables del impuesto nacional al consumo de cannabis
Art. 512-19 Base gravable del impuesto nacional al consumo de cannabis
Art. 512-20 Tarifas del impuesto nacional al consumo de cannabis
Art. 512-21 Causación del impuesto nacional al consumo de cannabis
Art. 512-22 Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles
Art. 513 Aplicación de las normas de procedimiento general
Art. 513-1 Hecho generador del impuesto a bebidas ultraprocesadas azucaradas.
Art. 513-2 Responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
Art. 513-3 Base gravable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
Art. 513-4 Tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
Art. 513-5 Causación del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
Art. 513-6 Hecho generador del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
Art. 513-7 Responsable del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares
Art. 513-8 Base gravable del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente
Art. 513-9 Tarifa del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
Art. 513-10 Causación del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas
Art. 513-11 Sujeto activo.
Art. 513-12 Periodo gravable.
Art. 513-13 Declaración y pago.
Art. 5 El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto.
Art. 6 Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta.
Art. 7 Las personas naturales están sometidas al impuesto.
Art. 8 Los cónyuges se gravan en forma individual.
Art. 9 Impuesto de las personas naturales, residedentes y no residentes.
Art. 10 Residencia para efectos tributarios.
Art. 11 Bienes destinados a fines especiales.
Art. 12 Sociedades y entidades sometidas al impuesto.
Art. 12-1 Concepto de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios.
Art. 13 Sociedades limitadas y asimiladas.
Art. 14 Las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto.
Art. 14-1 Efectos tributarios de la fusión de sociedades.
Art. 14-2 Efectos Tributarios de la escisión de sociedades
Art. 15 Entidades cooperativas que son contribuyentes.
Art. 16 Entidades contribuyentes.
Art. 17 Los fondos públicos y TELECOM son contribuyentes.
Art. 18 Contratos de colaboración empresarial
Art. 18-1 (...)
Art. 19 Contribuyentes del régimen tributario especial.
Art. 19-1 Retención en la fuente sobre rendimientos financieros a cargo de contribuyentes del régimen tributario especial.
Art. 19-2 Tratamiento tributario de las cajas de compensación
Art. 19-3 Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
Art. 19-4 Tributación sobre la renta de las cooperativas.
Art. 19-5 Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
Art. 20 Las sociedades y entidades extranjeras son contribuyentes.
Art. 20-1 Establecimiento permanente.
Art. 20-2 Tributación de los establecimientos permanentes y sucursales.
Art. 20-3 Tributación por presencia económica significativa en Colombia.
Art. 21 Concepto de sociedad extranjera.
Art. 21-1 (...)
Art. 22 Entidades no contribuyentes y no declarantes.
Art. 23 Entidades no contribuyentes declarantes.
Art. 23-1 No son contribuyentes los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes.
Art. 23-2 No son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesantías.
Art. 24 Ingresos de fuente nacional.
Art. 25 Ingresos que no se consideran de fuente nacional.
Art. 26 Los ingresos son base de la renta líquida.
Art. 27 Realización del ingreso para los no obligados a llevar contabilidad.
Art. 28 Realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad.
Art. 28-1 Transacciones que generan ingresos que involucran más de una obligación.
Art. 29 Valor de los ingresos en especie.
Art. 29-1 Ingresos en especie.
Art. 30 Definición de dividendos o participaciones en utilidades.
Art. 31 Valor de los ingresos en acciones y otros títulos.
Art. 32 Tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público privadas.
Art. 32-1 Ingreso por diferencia en cambio.
Art. 33 Tratamiento tributario de instrumentos financieros medidos a valor razonable.
Art. 33-1 Tratamiento tributario de instrumentos financieros medidos a costo amortizado.
Art. 33-2 Tratamiento del factoraje o factoring para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.
Art. 33-3 Tratamiento tributario de las acciones preferentes.
Art. 33-4 Tratamiento de las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores.
Art. 34 Ingresos de las madres comunitarias.
Art. 35 Las Deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos
Art. 35-1 Límite a los ingresos no constitutivos de renta.
Art. 36 Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales.
Art. 36-1 Utilidad en la enajenación de acciones.
Art. 36-2 Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social.
Art. 36-3 Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas.
Art. 36-4 Procesos de democratización.
Art. 37 Utilidad en venta de inmuebles.
Art. 38 El componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas.
Art. 39 Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores.
Art. 40 El componente inflacionario en rendimientos financieros percibidos por los demás contribuyentes.
Art. 40-1 Componente inflacionario de los rendimientos financieros.
Art. 41 Componente inflacionario de rendimientos y gastos financieros.
Art. 42 Recompensas.
Art. 43 Los premios en concursos nacionales e internacionales.
Art. 44 La utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación.
Art. 45 Las indemnizaciones por seguro de daño.
Art. 46 Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional
Art. 46-1 Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas.
Art. 47 Los gananciales.
Art. 47-1 Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas.
Art. 47-2 (...)
Art. 48 Participaciones y dividendos.
Art. 49 Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.
Art. 50 Utilidades en ajustes por inflación o por componente inflacionario.
Art. 51 La distribución de utilidades por líquidación.
Art. 52 Incentivo a la Capitalización Rural (ICR).
Art. 53 Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros.
Art. 54 Pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas.
Art. 55 Aportes al sistema general de pensiones
Art. 56 Aportes obligatorios al sistema general de salud
Art. 56-1 Aportes a los fondos de pensiones y pago de las pensiones.
Art. 56-2 Aportes del empleador a fondos de cesantías.
Art. 57 Exoneración de impuestos para la zona del Nevado del Ruíz.
Art. 57-1 Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.
Art. 57-2 (...)
Art. 58 Realización del costo para los no obligados a llevar contabilidad
Art. 59 Realización del costo para los obligados a llevar contabilidad
Art. 60 Clasificación de los activos enajenados.
Art. 61 Costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre de 2016.
Art. 62 Sistema para establecer el costo de los inventarios enajenados
Art. 63 Limitación a la valuación en el sistema de juego de inventarios
Art. 64 Disminución del inventario
Art. 65 Métodos de valoración de inventarios
Art. 66 Determinación del costo fiscal de los bienes muebles y de prestación de servicios
Art. 66-1 Determinación del costo de mano de obra en el cultivo del café
Art. 66-2 Determinación del costo de mano de obra en el cultivo de papa.
Art. 67 Determinación del costo fiscal de los bienes inmuebles.
Art. 68 Costo fiscal de activos.
Art. 69 Determinación del costo fiscal de los elementos de la propiedad, planta y equipo y propiedades de inversión
Art. 69-1 Determinación del costo fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta
Art. 70 Ajuste al costo de los activos fijos.
Art. 71 Utilidad en la enajenación de inmuebles.
Art. 72 Avalúo como costo fiscal.
Art. 73 Ajuste de bienes raíces, acciones, y aportes que sean activos fijos de personas naturales.
Art. 74 Costo fiscal de los activos intangibles.
Art. 74-1 Costo fiscal de las inversiones
Art. 75 Costo fiscal de los bienes incorporales formados.
Art. 76 Costo promedio de las acciones.
Art. 76-1 Ajuste al costo fiscal de acciones y participaciones.
Art. 77 Requisitos para su aceptación.
Art. 78 Paz y salvo por cuotas de fomento arrocero, cerealista y cacaotero.
Art. 79 Determinación del valor de los pagos en especie que constituyen costo.
Art. 80 Determinación del valor de costos en divisas extranjeras.
Art. 81 Parte del componente inflacionario no constituye costo.
Art. 81-1 Componente inflacionario que no constituye costo.
Art. 82 Determinación de costos estimados y presuntos.
Art. 83 Determinación del costo de venta en plantaciones de reforestación.
Art. 84 Determinación del costo en venta de acciones de sociedades anónimas abiertas.
Art. 85 No deducibilidad de los costos originados en pagos realizados a vinculados económicos no contribuyentes.
Art. 85-1 Limitación de costos y gastos para usuarios de zonas francas.
Art. 86 Prohibición de tratar como costo el impuesto a las ventas.
Art. 87 Limitación de los costos a profesionales independientes y comisionistas.
Art. 87-1 Otros gastos originados en la relación laboral no deducibles.
Art. 88 Limitación de costos por compras a proveedores ficticios o insolventes.
Art. 88-1 Desconocimiento de costos y gastos por campañas de publicidad de productos extranjeros.
Art. 89 Composición de la renta bruta.
Art. 90 Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos y valor comercial en operaciones sobre bienes y servicios.
Art. 90-1 Valor de enajenación de bienes raíces.
Art. 90-2 Saneamiento de bienes raíces.
Art. 90-3 Enajenaciones indirectas.
Art. 91 La renta bruta de los socios o accionistas es la parte gravable de los dividendos o participaciones percibidos.
Art. 92 Activos biológicos.
Art. 93 Tratamiento de los activos biológicos productores
Art. 94 Tratamiento de los activos biológicos consumibles
Art. 95 Renta bruta especial en la enajenación de activos biológicos
Art. 96 Renta bruta en compañias de seguros de vida.
Art. 97 Renta bruta en compañias de seguros generales.
Art. 98 Reserva matemática y reserva técnica.
Art. 99 Ingresos netos y primas netas.
Art. 100 Determinación de la renta bruta en contratos de renta vitalicia.
Art. 101 Las sumas pagadas como renta vitalicia son deducibles.
Art. 102 Contratos de fiducia mercantil.
Art. 102-1 Titularización.
Art. 102-2 Distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor.
Art. 102-3 Distribución de los ingresos en las cooperativas de trabajo asociado.
Art. 102-4 Ingresos brutos derivados de la compra venta de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil.
Art. 103 Rentas de trabajo.
Art. 104 Realización de las deducciones para los no obligados a llevar contabilidad.
Art. 105 Realización de la deducción para los obligados a llevar contabilidad.
Art. 106 Valor de los gastos en especie.
Art. 107 Las expensas necesarias son deducibles.
Art. 107-1 Limitación de deducciones.
Art. 107-2 Deducciones por contribuciones a educación de los empleados.
Art. 108 Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios.
Art. 108-1 Deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos.
Art. 108-2 Prueba de requisitos para la deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas.
Art. 108-3 Cuotas de manejo de tarjetas.
Art. 108-4 Tratamiento tributario de los pagos basados en acciones.
Art. 108-5 Deducción del primer empleo.
Art. 109 Deducción de cesantías pagadas.
Art. 110 Deducción de cesantías consolidadas.
Art. 111 Deducción de pensiones de jubilación e invalidez.
Art. 112 Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones.
Art. 113 Como se determina la cuota anual deducible de la provisión.
Art. 114 Deducción de aportes.
Art. 114-1 Exoneración de Aportes.
Art. 115 Deducción de impuestos pagados y otros .
Art. 115-1 Deducción para las prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos.
Art. 115-2 Deducción especial del Impuesto sobre las Ventas.
Art. 116 Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados.
Art. 117 Deducción de intereses.
Art. 118 El componente inflacionario no es deducible.
Art. 118-1 Subcapitalización.
Art. 119 Deducción de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda.
Art. 120 Limitaciones a pagos de regalías por concepto de intangibles.
Art. 121 Deducción de gastos en el exterior.
Art. 122 Limitación a las deducciones de los costos y gastos en el exterior.
Art. 123 Requisitos para su procedencia.
Art. 124 Los pagos a la casa matriz son deducibles.
Art. 124-1 Otros pagos no deducibles.
Art. 124-2 Pagos a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y a entidades pertenecientes a regímenes tributarios preferenciales.
Art. 125 Incentivo a la donación del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional.
Art. 125-1 Requisitos de los beneficiarios de las donaciones.
Art. 125-2 Modalidades de las donaciones.
Art. 125-3 Requisitos para reconocer la deducción.
Art. 125-4 Requisitos de las deducciones por donaciones.
Art. 125-5 Donaciones a entidades no pertenecientes al régimen tributario especial.
Art. 126 Deducción de contribuciones a fondos mutuos de inversión.
Art. 126-1 Deducción de contribuciones a fondos de pensiones, de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.
Art. 126-2 Deducción por donaciones efectuadas a la Corporación General Gustavo Matamoros D'Costa.
Art. 126-3 Deducción por inversiones o donaciones para proyectos de investigación o desarrollo científico o tecnológico.
Art. 126-4 Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción.
Art. 126-5 Deducción por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales.
Art. 127 Beneficiarios de la deducción.
Art. 127-1 Contratos de arrendamiento.
Art. 128 Deducción por depreciación.
Art. 129 Concepto de obsolescencia.
Art. 130 Constitución de reserva.
Art. 131 Base para calcular la depreciación.
Art. 131-1 Base para calcular la depreciación por personas jurídicas.
Art. 132 Opción para depreciar bienes adquiridos a partir de 1989.
Art. 133 Ajustes por inflación a la depreciación a partir del año 1992.
Art. 134 Métodos de depreciación.
Art. 135 Bienes depreciables.
Art. 136 Depreciación de bienes adquiridos en el año.
Art. 137 Limitación a la deducción por depreciación
Art. 138 Posibilidad de utilizar una vida útil diferente.
Art. 139 Depreciación de bienes usados.
Art. 140 Depreciación acelerada para fines fiscales.
Art. 141 Registro contable de la depreciación.
Art. 142 Deducción de inversiones.
Art. 143 Deducción por amortización de activos intangibles.
Art. 143-1 Amortización de las inversiones en la exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo y gas.
Art. 144 Obligación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley.
Art. 145 Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro.
Art. 146 Deducción por deudas manifiestamente perdidas o sin valor.
Art. 147 Compensación de pérdidas fiscales de sociedades.
Art. 148 Deducción por pérdidas de activos.
Art. 149 Pérdidas en la enajenación de activos.
Art. 150 Pérdidas sufridas por personas naturales en actividades agropecuarias.
Art. 151 No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos a vinculados económicos.
Art. 152 No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos de sociedades a socios.
Art. 153 No es deducible la pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social.
Art. 154 Pérdida en la enajenación de plusvalía.
Art. 155 No son deducibles las pérdidas, por enajenación de bonos de financiamiento especial.
Art. 156 Las pérdidas no pueden afectar rentas de trabajo.
Art. 157 Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos, y silos.
Art. 158 Deducción por amortización en el sector agropecuario.
Art. 158-1 Deducción por inversión en investigación, desarrollo tecnológico o innovación.
Art. 158-2 Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente
Art. 158-3 Deducción por inversiones en activos fijos.
Art. 159 Deducción por inversiones en evaluación y exploración de recursos naturales no renovables.
Art. 160 Deducción por exploración de petróleos en contratos vigentes al 28 de octubre de 1974.
Art. 161 Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, en contratos vigentes a octubre 28 de 1974.
Art. 162 Sistemas para su determinación.
Art. 163 Agotamiento normal a base de porcentaje fijo.
Art. 164 Determinación del valor bruto del producto natural.
Art. 165 Limitación a la deducción.
Art. 166 Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos.
Art. 167 Deducción por agotamiento en explotaciones de minas, gases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales en contratos vigentes a octubre 28 de 1974.
Art. 168 Quiénes tienen derecho a la deducción.
Art. 169 Factores que integran el costo.
Art. 170 Sistemas para su determinación.
Art. 171 Deducción por amortización de inversiones en exploraciones de gases y minerales.
Art. 172 Amortización de inversiones efectuadas por Ecopetrol.
Art. 173 Las deducciones en plantaciones de reforestación.
Art. 174 Deducción por sumas pagadas como renta vitalicia.
Art. 175 (...)
Art. 176 Los gastos que no sean susceptibles de tratarse como deducción, no podrán ser tratados como costos ni capitalizados.
Art. 177 Las limitaciones a costos se aplican a las deducciones.
Art. 177-1 Límite de los costos y deducciones.
Art. 177-2 No aceptación de costos y gastos.
Art. 178 Determinación de la renta líquida.
Art. 179 La utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años es renta líquida.
Art. 180 Bases y porcentajes.
Art. 181 Período improductivo o fuerza mayor.
Art. 182 Reducción por medidas legales o administrativas.
Art. 183 Reducción por control de precios, que requiere pronunciamiento del Ministro de Hacienda.
Art. 184 Exclusión de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Art. 185 Fijación de la base de cálculo sobre ingresos.
Art. 186 Fijación de la base de cálculo sobre patrimonio.
Art. 187 Los dividendos y participaciones excluidos de la base de cálculo aumentan la renta presuntiva.
Art. 188 Base y porcentaje de renta presuntiva.
Art. 188-1 Porcentaje a partir del año gravable 1992.
Art. 189 Depuración de la base de cálculo y determinación.
Art. 190 El Conpes podrá fijar las tasas diferenciales por efecto de los avalúos catastrales.
Art. 191 Exclusiones de la renta presuntiva.
Art. 192 Reducción por situación anormal geográfica o económica.
Art. 193 Concepto de valor patrimonial neto.
Art. 194 Exclusión de los inmuebles gravemente afectados por el Nevado del Ruiz.
Art. 195 Deducciones cuya recuperación constituyen renta líquida.
Art. 196 Renta líquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados.
Art. 197 Recuperación de la deducción en las provisiones de pensiones de jubilación.
Art. 198 Recuperación de deducciones por amortización.
Art. 199 Recuperación por pérdidas compensadas modificadas por la liquidación de revisión.
Art. 200 Contratos por servicios de construcción.
Art. 201 Liquidación del impuesto en los contratos de servicios autónomos.
Art. 202 Aplicación a la industria de la construcción.
Art. 203 Determinación de la renta líquida.
Art. 204 Porcentaje que constituye renta líquida.
Art. 204-1 Renta en explotación de programas de computador.
Art. 205 Renta gravable por Certificados de Desarrollo Turístico.
Art. 206 Rentas de trabajo exentas.
Art. 206-1 Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 207 Exención de prestaciones provenientes de un fondo de pensiones.
Art. 207-1 Exención de cesantías pagadas por fondos de cesantías.
Art. 207-2 Otras rentas exentas.
Art. 208 Rentas exentas por derechos de autor.
Art. 209 Renta exenta de las empresas comunitarias.
Art. 210 Extensión de la exención.
Art. 211 Exención para empresas de servicios públicos domiciliarios.
Art. 211-1 Rentas exentas de loterías y licoreras.
Art. 211-2 Utilidades exentas de empresas industriales y comerciales del Estado del orden Nacional.
Art. 212 Renta exenta de las Zonas Francas.
Art. 213 Renta exenta de los usuarios de las zonas francas.
Art. 214 Exención para el Fondo de Garantías de instituciones financieras.
Art. 215 Condición para mantener exención en explotación de hidrocarburos.
Art. 216 Renta exenta para contratos vigentes a octubre 28 de 1974.
Art. 217 Renta exenta para fondos ganaderos organizados como sociedades anónimas abiertas.
Art. 218 Intereses, comisiones y demás pagos para empréstitos y títulos de deuda pública externa.
Art. 219 Intereses de cédulas B.C.H. emitidas con anterioridad al 30 de septiembre de 1974.
Art. 220 Intereses de bonos de financiamiento presupuestal y de bonos de financiamiento especial.
Art. 221 Intereses por enajenación de inmuebles destinados a la reforma urbana.
Art. 222 Intereses por deudas y bonos de la reforma agraria, e intereses sobre pagarés y cédulas de reforma urbana.
Art. 223 Indemnizaciones por seguros de vida.
Art. 224 Renta exenta para nuevas empresas en la zona del Nevado del Ruiz.
Art. 225 Concepto de nueva empresa en la zona del Nevado del Ruiz.
Art. 226 Renta exenta para empresas que reanuden actividades en la zona del Nevado del Ruíz
Art. 227 Renta exenta para empresas de tardío rendimiento en la zona del Nevado del Ruiz.
Art. 228 Extensión del beneficio a los socios en la zona del Nevado del Ruíz.
Art. 229 Rentas exentas en empresas editoriales.
Art. 230 Concepto de empresa editorial.
Art. 231 Renta exenta para inversionistas en empresas editoriales.
Art. 232 Renta exenta para empresas en San Andrés y Providencia.
Art. 233 Rentas exentas de personas y entidades extranjeras.
Art. 234 Las rentas exentas de las sociedades no son transferibles.
Art. 235 Las exenciones solo benefician a su titular.
Art. 235-1 Límite de las rentas exentas.
Art. 235-2 Rentas exentas a partir del año gravable 2018.
Art. 235-3 Mega-inversiones
Art. 235-4 Estabilidad Tributaria para Mega-Inversiones.
Art. 236 Renta por comparación patrimonial.
Art. 237 Ajustes para el cálculo.
Art. 238 Diferencia patrimonial en la primera declaración.
Art. 239 No habrá lugar a la comparación patrimonial.
Art. 239-1 Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes.
Art. 240 Tarifa general para personas jurídicas.
Art. 240-1 Tarifa para usuarios de zona franca.
Art. 241 Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales.
Art. 242 Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes.
Art. 242-1 Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales.
Art. 243 Destinación específica.
Art. 244 Excepción de los no declarantes.
Art. 244-1 .
Art. 245 Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes.
Art. 246 Tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras.
Art. 246-1 Régimen de transición para el impuesto a los dividendos.
Art. 247 Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia.
Art. 248 Tarifa especial para algunos pagos al exterior efectuados por constructores colombianos.
Art. 248-1 Contribución especial a cargo de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
Art. 249 Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias.
Art. 250 Descuento tributario por la generación de empleo.
Art. 251 Modalidades de las donaciones.
Art. 252 Requisitos para reconocer el descuento.
Art. 253 Por reforestación.
Art. 254 Descuento por impuestos pagados en el exterior.
Art. 254-1 Descuento tributario determinado a partir de la renta líquida cedular de dividendos y participaciones de personas naturales residentes
Art. 255 Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.
Art. 256 Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación.
Art. 256-1 Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel.
Art. 257 Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.
Art. 257-1 Becas por impuestos.
Art. 257-2 Descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente a la Covid-19 y cualquier otra pandemia
Art. 258 Limitaciones a los descuentos tributarios de que tratan los Artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario.
Art. 258-1 Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.
Art. 258-2 Descuento por impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas.
Art. 259 Límite de los descuentos.
Art. 259-1 Límite a los beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales y sus asimiladas,
Art. 259-2 Eliminación de descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta.
Art. 260 Intransferibilidad de los descuentos tributarios.
Art. 260-1 Criterios de vinculación.
Art. 260-10 Acuerdos anticipados de precios.
Art. 260-2 Operaciones con vinculados.
Art. 260-3 Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados.
Art. 260-4 Criterios de comparabilidad para operaciones entre vinculados y terceros independientes.
Art. 260-5 Documentación comprobatoria.
Art. 260-6 Ajustes.
Art. 260-7 Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.
Art. 260-8 Ingresos, costos y deducciones.
Art. 260-9 Obligación de presentar declaración informativa.
Art. 260-11 Sanciones respecto de la documentación comprobatoria y de la declaración informativa.
Art. 261 Patrimonio bruto.
Art. 262 Qué son derechos apreciables en dinero.
Art. 263 Qué se entiende por posesión.
Art. 264 Presunción de aprovechamiento económico.
Art. 265 Bienes poseídos en el país.
Art. 266 Bienes no poseídos en el país.
Art. 267 Regla general para la valoración patrimonial de los activos.
Art. 267-1 Valor patrimonial de los bienes adquiridos por leasing.
Art. 268 Valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro.
Art. 269 Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera.
Art. 270 Valor patrimonial de los créditos.
Art. 271 Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida.
Art. 271-1 Valor patrimonial de los derechos fiduciarios.
Art. 272 Valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades.
Art. 273 Revalorización del patrimonio.
Art. 274 Acciones de sociedades que no se cotizan en bolsa.
Art. 275 Valor patrimonial de las mercancías vendidas a plazos.
Art. 276 Valor de los semovientes.
Art. 277 Valor patrimonial de los inmuebles.
Art. 278 Costo mínimo de los inmuebles adquiridos con préstamos.
Art. 279 Valor de los bienes incorporales.
Art. 280 Reajuste fiscal a los activos patrimoniales.
Art. 281 Efectos del reajuste fiscal.
Art. 282 Concepto.
Art. 283 Deudas.
Art. 284 Pasivos de compañías de seguros.
Art. 285 Pasivos en moneda extranjera.
Art. 286 No son deudas.
Art. 287 Valor patrimonial de las deudas.
Art. 288 Ajustes por diferencia en cambio.
Art. 289 Efecto del estado de situación financiera de apertura –ESFA- en los activos y pasivos, cambios en políticas contables y errores contables.
Art. 290 Régimen de transición.
Art. 291 Régimen de transición por los ajustes de diferencia en cambio.
Art. 292 Impuesto al patrimonio.
Art. 292-1 Impuesto al patrimonio.
Art. 292-2 Impuesto al patrimonio - Sujetos pasivos.
Art. 292-3 Impuesto al Patrimonio - Sujetos Pasivos.
Art. 293 Hecho generador.
Art. 293-1 Hecho generador.
Art. 293-2 No contribuyentes del impuesto a la riqueza.
Art. 294 Causación.
Art. 294-1 Causación.
Art. 294-2 Hecho generador.
Art. 294-3 Hecho Generador.
Art. 295 Base gravable.
Art. 295-1 Base gravable.
Art. 295-2 Base gravable.
Art. 295-3 Base Gravable.
Art. 296 Tarifa.
Art. 296-1 Tarifa.
Art. 296-2 Tarifa.
Art. 296-3 Tarifa.
Art. 297 Entidades no sujetas al impuesto al patrimonio.
Art. 297-1 Entidades no sujetas al impuesto.
Art. 297-2 Causación.
Art. 297-3 Causación.
Art. 298 Declaración y pago.
Art. 298-1 Contenido de la declaración del impuesto al patrimonio.
Art. 298-2 Administración y control del impuesto al patrimonio.
Art. 298-3 No deducibilidad del impuesto.
Art. 298-4 Normas aplicables al impuesto sobre el patrimonio.
Art. 298-5 Control y sanciones.
Art. 298-6 No deducibilidad del impuesto.
Art. 298-7 Declaración y pago voluntarios.
Art. 298-8 Remisión
Art. 299 Ingresos constitutivos de ganancia ocasional.
Art. 300 Se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo.
Art. 301 Se determinan por el exceso de lo recibido sobre el capital aportado.
Art. 302 Origen.
Art. 303 Cómo se determina su valor.
Art. 303-1 Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida.
Art. 304 Gravamen a los premios en dinero y en especie.
Art. 305 En premios en títulos de capitalización.
Art. 306 El impuesto debe ser retenido en la fuente.
Art. 306-1 Artículo 306-1.xml
Art. 307 Ganancias ocasionales exentas.
Art. 308 Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y cónyuge.
Art. 309 Donaciones a damnificados por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.
Art. 310 Otras exenciones.
Art. 311 De las ganancias ocasionales se restan las pérdidas ocasionales.
Art. 311-1 Utilidad en la venta de la casa o apartamento.
Art. 312 Casos en los cuales no se aceptan pérdidas ocasionales.
Art. 313 Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras.
Art. 314 Para personas naturales residentes.
Art. 315 El impuesto de ganancia ocasional para los no declarantes.
Art. 316 Para personas naturales extranjeras sin residencia.
Art. 317 Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
Art. 318 Tratamiento de la ganancia ocasional como renta.
Art. 319 Aportes a sociedades nacionales.
Art. 319-1 Aportes sometidos al impuesto.
Art. 319-2 Aportes a sociedades y entidades extranjeras.
Art. 319-3 Fusiones y escisiones adquisitivas.
Art. 319-4 Efectos en las fusiones y escisiones adquisitivas.
Art. 319-5 Fusiones y escisiones reorganizativas.
Art. 319-6 Efectos en las fusiones y escisiones reorganizativas entre entidades.
Art. 319-7 Fusiones y escisiones gravadas.
Art. 319-8 Fusiones y escisiones entre entidades extranjeras.
Art. 319-9 Responsabilidad solidaria en casos de fusión y escisión.
Art. 320 Reinversión de utilidades.
Art. 321 Conceptos, base gravable y tarifas.
Art. 321-1 Tarifa de remesas para utilidades de sucursales a partir del año 1993
Art. 322 Casos en los cuales no se aplica el impuesto de remesas.
Art. 323 Exepción al impuesto de remesas en la zona del Departamento del Cauca
Art. 324 Exención de las regalías.
Art. 325 Requisitos para los giros al exterior.
Art. 326 Requisitos para la autorización de cambio de titular de inversión extranjera.
Art. 327 Facultad de establecer condiciones para el cambio de titular de inversión extranjera.
Art. 328 Recaudo y control.
Art. 329 Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales
Art. 330 Determinación cedular.
Art. 331 Rentas líquidas gravables.
Art. 332 Rentas exentas y deducciones.
Art. 333 Base de renta presuntiva.
Art. 333-1 Ajuste de las compras de mercancías o inventarios.
Art. 333-2 Tratamiento a los gastos financieros por adquisición de activos.
Art. 334 Facultades de fiscalización.
Art. 335 Ingresos de la cédula general
Art. 336 Renta líquida gravable de la cédula general.
Art. 336-1 Artículo 336-1.xml
Art. 337 Ingresos de las rentas de pensiones.
Art. 338 Ingresos de las rentas de capital
Art. 339 Renta líquida cedular de las rentas de capital.
Art. 340 Ingresos de las rentas no laborales.
Art. 341 Renta líquida cedular de las rentas no laborales.
Art. 342 Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones.
Art. 343 Renta líquida.
Art. 344 Art 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Art. 345 Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Art. 346 Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Art. 347 Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Art. 348 Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Art. 348-1 Ajuste de los ingresos, costos y gastos del período gravable.
Art. 349 Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Art. 350 Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Art. 351 Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Art. 352 Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Art. 353 Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Art. 354 Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Art. 355 Art. 344 al 355: regulaban diversos aspectos de los ajustes integrales por inflación y fueron derogados por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006.
Art. 356 Tratamiento especial para algunos contribuyentes.
Art. 356-1 Distribución indirecta de excedentes y remuneración de los cargos directivos de contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial.
Art. 356-2 Calificación al régimen tributario especial.
Art. 356-3 Actualización del RUT para los contribuyentes del régimen tributario especial.
Art. 357 Determinación del beneficio neto o excedente.
Art. 358 Exención sobre el beneficio neto o excedente.
Art. 358-1 Renta por comparación patrimonial.
Art. 359 Objeto Social.
Art. 360 Autorización para utilizar plazos adicionales para invertir.
Art. 361 Excepciones al tratamiento especial.
Art. 362 Comité de calificaciones.
Art. 363 Funciones del Comité.
Art. 364 Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados.
Art. 364-1 Cláusula general para evitar la elusión fiscal.
Art. 364-2 Actos y circunstancias que constituyen abuso del régimen tributario especial.
Art. 364-3 Pérdida de los beneficios del régimen tributario especial.
Art. 364-4 Registro ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.
Art. 364-5 Registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil.
Art. 364-6 Fiscalización en cabeza de la DIAN
Art. 1 Origen de la obligación sustancial.
Art. 2 Contribuyentes.
Art. 3 Responsables.
Art. 4 Sinónimos.