Cambios internacionales

¿Qué es y para qué sirve una cuenta de compensación?

Son cuentas bancarias en moneda extranjera constituidas por residentes en entidades financieras del exterior, las cuales adquieren su naturaleza una vez se haya realizado una operación sujeta al requisito de canalización por conducto del mercado cambiario o una operación interna según los términos señalados en la regulación vigente. Deben ser registradasen el Banco de la República cumpliendo con el procedimiento establecido.

Mediante una cuenta de compensación, los titulares podrán llevar a cabo las siguientes operaciones:

  • Operaciones de cambio de obligatoria canalización a través del mercado cambiario.
  • Operaciones de servicios o aquellas que no están sujetas a obligatoria canalización.
  • Operaciones celebradas con otros residentes titulares de cuenta de compensación, y otras operaciones internas autorizadas para ser pagadas en divisas.
  • Compra y venta de divisas
  • Transferencias de las regalías y compensaciones de que trata la Ley 1530 de 2012.
  • Transferencias de las regalías y compensaciones de que trata la Ley 1530 de 2012.

Ventajas:

  • Menor exposición a diferencial cambiario
  • No hay GMF.
  • Optimiza los tiempos de las transacciones internacionales

¿Cuáles son las obligaciones del titular de una cuenta de compensación?

Los titulares de cuentas de compensación deben cumplir con:

  • Presentación del Informe de Movimientos al Banco de la República a través del Formulario No. 10, correspondientes a las operaciones efectuadas a través de estas durante el mes inmediatamente anterior.
  • Presentación trimestral de Medios Magnéticos Cambiarios a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.


Para conocer el vencimiento digite el último digito del NIT, antes del dígito de verificación:

       

Son Intermediarios del Mercado Cambiario:

  • Los bancos comerciales
  • Los bancos hipotecarios
  • Las corporaciones financieras
  • Las compañías de financiamiento
  • La Financiera de Desarrollo Nacional S.A
  • El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. –BANCOLDEX-
  • Las cooperativas financieras
  • Las sociedades comisionistas de bolsa
  • Las sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales -SICA y SFE- (antes denominadas casas de cambio).

Haga clic aquí para conocer el listado completo.

Eliana Bernal Castro
Socia Servicios Legales y Tributrarios,
PwC Colombia
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Wilson Herrera Robles
Socio Servicios Legales,
PwC Colombia
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Rafael Vesga
Director Aduanas, Cambios y Comercio Internacional
PwC Colombia
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