Información de Interés



Salario mínimo en Colombia

Año Decreto SMLMV
2020 Decreto 2360 de 2019
2019 Decreto 2451 de 2018
2018 Decreto 2269 de 2017
2017 Decreto 2209 de 2016
2016 Decreto 2552 de 2015
2015 Decreto 2731 de 2014
2014 Decreto 3068 de 2013
2013 Decreto 2738 de 2012
2012 Decreto 4919 de 2011
2011 Decreto 4834 de 2010
2010 Decreto 5053 de 2009

Comportamiento Salario mínimo últimos años



Prestaciones Sociales

Concepto Periodo de pago Descripción
Auxilio de cesantías Anual Un salario mensual por cada año de servicios o proporcional por fracción, el cual debe ser consignado en un fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, o pagado directamente al empleado a la terminación del contrato.
Interés de cesantías Anual 12% sobre el valor de la cesantía anual, o proporcional por fracción.
Prima de servicios Semestral Quince (15) días de salario por cada semestre trabajado o proporcionalmente por fracción, pagadero en junio y diciembre.
Auxilio de transporte Mensual Se debe pagar a todos los empleados que devenguen hasta (2) SMLMV.
Calzado y vestido de labor Cada 4 meses Se debe reconocer a los trabajadores que devenguen hasta (2) SMLMV.


Aportes al Sistema Integral de Seguridad Social

Aportes al Sistema Integral de Seguridad Social
Obligación Periodo de pago Porcentaje
Aportes al Sistema General de Pensiones.
La base máxima de cotización es 25 SMLMV
Mensual Equivale al 16% del salario mensual del trabajador, de los cuales el empleador paga el 12% y el trabajador paga el 4%.
Los empleados que devenguen más de cuatro (4) SMLMV, deberán pagar un 1% adicional destinado al fondo de solidaridad.
Los trabajadores con ingresos iguales o superiores a 16 SMLMV, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así:
  • De 16 a 17 SMLMV: 0,2%
  • De 17 a 18 SMLMV: 0,4%
  • De 18 a 19 SMLMV: 0,6%
  • De 19 a 20 SMLMV: 0,8%
  • De 20 a 25 SMLMV: 1,0%
Aporte al Sistema general de Salud.
Base máxima de cotización: 25 SMMLV
Mensual Equivale al 12,5% del salario mensual del trabajador, de los cuales el empleador paga el 8,5% y el trabajador paga el 4%
Aporte al Sistema general de Riesgos Laborales.
Base máxima de cotización: 25 SMMLV
Mensual Dependerá del nivel de riesgo de cada trabajador, el 100% del aporte estará a cargo del empleador.

Clase de riesgo Valor inicial
I 0,522%
II 1,044%
III 2,436%
IV 4,350%
V 6,690%



Contribuciones Parafiscales

Contribuciones Parafiscales
Entidad Aporte
ICBF 3% Sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC)
SENA 2%
Cajas de Compensación Familiar 4%


Contáctanos

Eliana Bernal Castro
Socia Servicios Legales
PwC Colombia
Email