Información de Interés
Salario mínimo en Colombia
| Año | Decreto SMLMV |
| 2020 | Decreto 2360 de 2019 |
| 2019 | Decreto 2451 de 2018 |
| 2018 | Decreto 2269 de 2017 |
| 2017 | Decreto 2209 de 2016 |
| 2016 | Decreto 2552 de 2015 |
| 2015 | Decreto 2731 de 2014 |
| 2014 | Decreto 3068 de 2013 |
| 2013 | Decreto 2738 de 2012 |
| 2012 | Decreto 4919 de 2011 |
| 2011 | Decreto 4834 de 2010 |
| 2010 | Decreto 5053 de 2009 |
Comportamiento Salario mínimo últimos años
Prestaciones Sociales
| Concepto | Periodo de pago | Descripción |
| Auxilio de cesantías | Anual | Un salario mensual por cada año de servicios o proporcional por fracción, el cual debe ser consignado en un fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, o pagado directamente al empleado a la terminación del contrato. |
| Interés de cesantías | Anual | 12% sobre el valor de la cesantía anual, o proporcional por fracción. |
| Prima de servicios | Semestral | Quince (15) días de salario por cada semestre trabajado o proporcionalmente por fracción, pagadero en junio y diciembre. |
| Auxilio de transporte | Mensual | Se debe pagar a todos los empleados que devenguen hasta (2) SMLMV. |
| Calzado y vestido de labor | Cada 4 meses | Se debe reconocer a los trabajadores que devenguen hasta (2) SMLMV. |
Aportes al Sistema Integral de Seguridad Social
| Aportes al Sistema Integral de Seguridad Social | ||||||||||||||
| Obligación | Periodo de pago | Porcentaje | ||||||||||||
| Aportes al Sistema General de Pensiones. La base máxima de cotización es 25 SMLMV |
Mensual | Equivale al 16% del salario mensual del trabajador, de los cuales el empleador paga el 12% y el trabajador paga el 4%. Los empleados que devenguen más de cuatro (4) SMLMV, deberán pagar un 1% adicional destinado al fondo de solidaridad. Los trabajadores con ingresos iguales o superiores a 16 SMLMV, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así:
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| Aporte al Sistema general de Salud. Base máxima de cotización: 25 SMMLV |
Mensual | Equivale al 12,5% del salario mensual del trabajador, de los cuales el empleador paga el 8,5% y el trabajador paga el 4% | ||||||||||||
| Aporte al Sistema general de Riesgos Laborales. Base máxima de cotización: 25 SMMLV |
Mensual | Dependerá del nivel de riesgo de cada trabajador, el 100% del aporte estará a cargo del empleador.
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Contribuciones Parafiscales
| Contribuciones Parafiscales | |
| Entidad | Aporte |
| ICBF | 3% Sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC) |
| SENA | 2% |
| Cajas de Compensación Familiar | 4% |
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Eliana Bernal Castro
Socia Servicios Legales
PwC Colombia
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