Mediante el servicio de Acompañamiento Tributario Virtual atenderíamos las consultas que normalmente surgen dentro del giro ordinario de las operaciones que desarrolla el Cliente que se adhiere al presente contrato (en adelante el "Cliente") relacionadas con los diferentes tributos nacionales y territoriales tales como renta, ventas, industria y comercio, etc., así como las retenciones en la fuente sobre los mismos. A este tipo de consultas las hemos denominado "consultas del día a día".
Por tratarse de un servicio virtual, en ningún caso se atenderán las consultas vía telefónica o se llevarán a cabo reuniones para discusión del impacto tributario que puedan tener las operaciones específicas que desarrolla el Cliente.
Por convertirse en nuestro Cliente, también tendrá a las disposiciones normativas y a la doctrina y jurisprudencia que son mencionados en las respuestas enviadas y a nuestro periódico diario "PwC Tax & Legal Times".
El servicio de Acompañamiento Tributario Virtual fue concebido bajo el marco de la responsabilidad social empresarial de PwC, por lo cual, los clientes que pueden acceder al mismo deben cumplir con determinadas características. Queremos incentivar a las pequeñas empresas y a los trabajadores independientes que pertenecen al régimen de tributación SIMPLE a informarse y consultar a expertos acerca de asuntos tributarios a un valor razonable. Nuestro objetivo es acompañarlos en su proceso de crecimiento desde el ámbito tributario.
Son consideradas como micro o pequeñas empresas para efectos de acceder al servicio de acompañamiento tributario virtual:
Personas jurídicas (deben cumplirse todas):
• Estar legalmente constituidas en Colombia (por ejemplo, no puede tratarse de sociedades de hecho o de sucursales de sociedad extranjera).
• No tener la calificación de gran contribuyente o agente autorretenedor ante la DIAN.
• Que sus ingresos brutos anuales del año inmediatamente anterior hayan sido iguales o inferiores a 100.000 UVT.
• Debe tratarse de contribuyentes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario o estar inscritos en el régimen simple de tributación.
• No puede tratarse de compañías de sectores especializados, por ejemplo, el sector farmacéutico o hidrocarburos.
Personas naturales:
• Únicamente podrán optar por este servicio las personas naturales que pertenecen al régimen de tributación simple – SIMPLE.
Si la persona natural no está inscrita en el régimen SIMPLE, debe cumplir con las condiciones para inscribirse. En este caso, únicamente responderemos consultas que tengan que ver con la conveniencia de inscribirse o dudas sobre este régimen.
• Servicios no incluidos:
Nuestro servicio se limita a la actividad económica de pequeñas empresas y personas naturales que pertenezcan al régimen SIMPLE y no abarca la solución a preguntas tributarias complejas entendidas como aquellas que requieren de una asesoría más personalizada o de un análisis profundo sobre la situación particular de la empresa.
Como ejemplos de consultas tributarias complejas que no se encuentran incluidas en el servicio de encontramos los siguientes:
Ideas de optimización o planeación,
Diagnósticos o Litigios,
Convenios para evitar la doble imposición,
Normatividad fiscal diferente a la colombiana,
Asesoría en procesos societarios como transformación, fusión, escisión, venta de establecimiento de comercio,
Elaboración o revisión de declaraciones tributarias o cumplimiento de obligaciones formales,
Asesoría en relación con litigios o representación,
Análisis del impacto de reformas en una actividad específica,
Evaluación de proyectos de inversión o, alternativas para mejora del flujo de caja, Devolución de impuestos o pagos en exceso.
Respuesta a requerimientos especiales, recursos gubernativos, o demandas.
Cumplimiento tributario.
Otros aspectos no especificados en el alcance de la propuesta.
Así mismo, resaltamos que nuestro servicio se limita a temas tributarios, por lo cual no cubre aspectos como:
Asesoría en materia comercial, contractual o societaria
Consultoría aduanera o de cambios internacionales
Asesoría contable o relativa a las normas de información financiera NIIF,
Otras materias no especificadas en el alcance de la propuesta.
Estos servicios podrían ser brindados una vez acordados con el Cliente su alcance y costo, teniendo en consideración nuestras normas de independencia.
Personas jurídicas (deben cumplirse todas):
• Estar legalmente constituidas en Colombia (por ejemplo, no puede tratarse de sociedades de hecho o de sucursales de sociedad extranjera).
• No tener la calificación de gran contribuyente o agente autorretenedor ante la DIAN.
• Que sus ingresos brutos anuales del año inmediatamente anterior hayan sido iguales o inferiores a 100.000 UVT.
• Debe tratarse de contribuyentes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario o estar inscritos en el régimen simple de tributación.
• No puede tratarse de compañías de sectores especializados, por ejemplo, el sector farmacéutico o hidrocarburos.
Personas naturales:
• Únicamente podrán optar por este servicio las personas naturales que pertenecen al régimen de tributación simple – SIMPLE.
Si la persona natural no está inscrita en el régimen SIMPLE, debe cumplir con las condiciones para inscribirse. En este caso, únicamente responderemos consultas que tengan que ver con la conveniencia de inscribirse o dudas sobre este régimen.