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TÍTULO PRELIMINAR
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Obligación tributaria
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TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO PRELIMINAR

Obligación tributaria
Artículo 1. [Creado por el Art. 1 de la L. 52 de 1977] Origen de la obligación sustancial.  La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.

 


                                 

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