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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO IV - RENTAS BRUTAS ESPECIALES
Renta vitalicia y fiducia mercantil
101

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO IV - RENTAS BRUTAS ESPECIALES
Renta vitalicia y fiducia mercantil
Artículo 101. [Creado por el Art. 63 del D.L. 2053 de 1974] Las sumas pagadas como renta vitalicia son deducibles. Son deducibles las sumas periódicas pagadas en el año o período gravable a título de renta vitalicia, hasta el total del reembolso del precio o capital. De allí en adelante sólo es deducible el valor de las sumas periódicas que no excedan del límite señalado en el artículo anterior.


                                 

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