Los tenedores de los títulos están sujetos al impuesto de renta y complementarios sobre las rentas generadas por los mismos y sobre las ganancias obtenidas en su enajenación. Las rentas derivadas de los títulos de contenido crediticio(3) reciben el tratamiento de rendimientos financieros; las derivadas de títulos de participación(3) tendrán el tratamiento que corresponda a su naturaleza. En los títulos mixtos(3), el tratamiento tributario será el que corresponda a las rentas obtenidas por cada uno de los respectivos conceptos.
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