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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO IV - RENTAS BRUTAS ESPECIALES
Renta vitalicia y fiducia mercantil
102-1

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO IV - RENTAS BRUTAS ESPECIALES
Renta vitalicia y fiducia mercantil
Artículo 102-1. [Creado por el Art. 82 de la L. 223 de 1995]  Titularización. En los casos de titularización(1), el originador(2) está sujeto al impuesto de renta y complementarios sobre todos los valores causados o reconocidos a su favor, en el respectivo ejercicio, en exceso del costo fiscal de los bienes, títulos o derechos de su propiedad utilizados en el proceso de titularización(2).


Los tenedores de los títulos están sujetos al impuesto de renta y complementarios sobre las rentas generadas por los mismos y sobre las ganancias obtenidas en su enajenación. Las rentas derivadas de los títulos de contenido crediticio(3) reciben el tratamiento de rendimientos financieros; las derivadas de títulos de participación(3) tendrán el tratamiento que corresponda a su naturaleza. En los títulos mixtos(3), el tratamiento tributario será el que corresponda a las rentas obtenidas por cada uno de los respectivos conceptos.


Cuando se adquieran bienes o derechos a través del proceso de titularización, su costo fiscal será la suma del costo fiscal de los respectivos títulos.


                                 

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