Artículo 104. [Creado por el Num. 2 del Art. 16 del D.L. 2053 de 1974] Realización de las deducciones para los no obligados a llevar contabilidad. [Modificado por el Art. 60 de la L. 1819 de 2016] Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados las deducciones legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago(1).
Por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado sólo se deducen en el año o período gravable en que se preste el servicio o se venda el bien.
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