Artículo 108-2. [Creado por el Art. 128 de la L. 6 de 1992] Prueba de requisitos para la deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas. Para que proceda la deducción por concepto de salarios y prestaciones pagados a las personas señaladas en el artículo 108-1, se requiere certificación del Ministerio de Defensa de que la persona por la cual se solicita la deducción, cumpla los requisitos establecidos para ello. El Ministerio de Defensa, llevará un registro de todos aquellos beneficiados con este programa.
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