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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO V - DEDUCCIONES
Prestaciones sociales
109

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO V - DEDUCCIONES
Prestaciones sociales

Artículo 109. [Creado por el Inc. 1 y 2 del Art. 50 del D.L. 2053 de 1974] Deducción de cesantías pagadas. Son deducibles las cesantías efectivamente pagadas, siempre que no se trate de las consolidadas y deducidas en años o períodos gravables anteriores.



                                 

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