Artículo 110. [Creado por el Inc. 1 del Art. 50 del D.L. 2053 de 1974] Deducción de cesantías consolidadas. Los contribuyentes que lleven libros de contabilidad por el sistema de causación(1), deducen las cesantías consolidadas que dentro del año o período gravable se hayan causado y reconocido irrevocablemente en favor de los trabajadores.
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