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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO V - DEDUCCIONES
Prestaciones sociales
110

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO V - DEDUCCIONES
Prestaciones sociales

Artículo 110. [Creado por el Inc. 1 del Art. 50 del D.L. 2053 de 1974Deducción de cesantías consolidadas. Los contribuyentes que lleven libros de contabilidad por el sistema de causación(1), deducen las cesantías consolidadas que dentro del año o período gravable se hayan causado y reconocido irrevocablemente en favor de los trabajadores.



                                 

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