Artículo 111. [Creado por el Art. 51 del D.L. 2053 de 1974] Deducción de pensiones de jubilación e invalidez. Los patronos(1) pueden deducir por concepto de pensiones de jubilación e invalidez de los trabajadores:
1. Los pagos efectivamente realizados.
2. Las cuotas o aportes pagados a las compañías de seguros debidamente aceptadas por la Superintendencia Bancaria [Hoy Superintendencia Financiera], en desarrollo de contratos para el pago de las pensiones de jubilación y de invalidez, tanto en relación con las pensiones ya causadas como con las que se estén causando y con las que pueden causarse en el futuro.
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