Artículo 118. [Creado por el Art. 29 de la L. 75 de 1986] El componente inflacionario no es deducible(1). No constituirá deducción, el componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio, en la forma señalada en el artículo 81.
Parágrafo. [Derogado por el Art. 78 de la L. 1111 de 2006] A partir del año gravable de 1992 lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los contribuyentes sometidos a los ajustes previstos en el Título V de este Libro, siempre y cuando se cumpla con los requisitos allí establecidos.
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