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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO V - DEDUCCIONES
Gastos en el exterior
121

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO V - DEDUCCIONES
Gastos en el exterior
Artículo 121. [Creado por el Art. 64 del D.L. 2053 de 1974] Deducción de gastos en el exterior. Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.


[Inc. derogado por el Art. 376 de la L. 1819 de 2016]

a) [Lit. derogado por el Art. 376 de la L. 1819 de 2016]

b) [Lit. derogado por el Art. 376 de la L. 1819 de 2016]



                                 

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