Libro
Título
Capítulo
Subtítulo
Artículo
LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO V - DEDUCCIONES
Gastos en el exterior
122

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO V - DEDUCCIONES
Gastos en el exterior
Artículo 122. [Creado por los Art. 64 del D.L. 2053 de 1974 y 41 de la L. 75 de 1986 ] Limitación a las deducciones de los costos y gastos en el exterior. [Modificado por el Art. 71 de la L. 1819 de 2016] Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes pagos:


1. Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente.


2. Los contemplados en el artículo 25.


3. Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales.
 

4. Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera.
 

5. Los intereses sobre créditos otorgados a contribuyentes residentes en el país por parte de organismos multilaterales de crédito, a cuyo acto constitutivo haya adherido Colombia, siempre y cuando se encuentre vigente y en él se establezca que el respectivo organismo multilateral está exento de impuesto sobre la renta.


                                 

Para consultar las secciones de cada artículo (Concordancias-Normatividad, Jurisprudencia, Notas PwC, Notas - Normas Internacionales de Información Financiera, Doctrina DIAN, entre otras) te invitamos a comprar la versión paga del Estatuto Tributario aquí


  0