Artículo 125-2. [Creado por el Art. 3 de la L. 6 de 1992] Modalidades de las donaciones. Las donaciones que dan derecho a deducción(1) deben revestir las siguientes modalidades:
1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.
2. [Modificado por el Art. 27 de la L. 383 de 1997] Cuando se donen títulos valores(2), se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores [Hoy Superintendencia Financiera]. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación(3) efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.
Parágrafo 1. [Adicionado por el Art. 156 de la L. 1819 de 2016] En todo caso, cuando se donen otros activos su valor será el menor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien donado. Parágrafo 2. [Adicionado por el Art. 156 de la L. 1819 de 2016] Las donaciones que no tengan condición por parte del donante deberán registrarse(4) como ingresos que darán lugar a rentas exentas siempre que se destinen a la actividad meritoria. Si la donación está condicionada por el donante, debe registrarse(4) directamente en el patrimonio, para ser usada la donación(5) y sus rendimientos en las actividades meritorias.
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