Artículo 125-3. [Creado por el Art. 3 de la L. 6 de 1992] Requisitos para reconocer la deducción(1). [Modificado por el Art. 11 de la L. 633 de 2000] Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones(2), se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por revisor fiscal o contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.
En ningún caso procederá la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.
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