Artículo 125-4. [Creado por el Art. 86 de la L. 223 de 1995] Requisitos de las deducciones(1) por donaciones. Las deducciones por donaciones establecidas en disposiciones especiales, serán otorgadas en las condiciones previstas en el artículo 125 del estatuto tributario(2).
Para los fines previstos en el numeral 2 del artículo 125 de este estatuto(2), se tendrán en cuenta igualmente las donaciones efectuadas a los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral.
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