Artículo 126-2. [Creado por el Art. 137 de la L. 6 de 1992] Deducción por donaciones efectuadas a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa. [Modificado por el Art. 37 de la L. 488 de 1998] Los contribuyentes que hagan donaciones(1) a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa y a las fundaciones y organizaciones(2) dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones(3) efectuadas durante el año o período gravable.
[Modificado por el Art. 278 de la L. 223 de 1995] Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos del deporte aficionado tales como clubes deportivos, clubes promotores, comités deportivos, ligas deportivas, asociaciones deportivas, federaciones deportivas y comité olímpico colombiano debidamente reconocidas, que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de la donación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 125, 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario.
[Adicionado por el Art. 76 de la L. 181 de 1995] Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de su renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable.
[Adicionado por el Art. 76 de la L. 181 de 1995] Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario y los demás que establezca el reglamento.
Para consultar las secciones de cada artículo (Concordancias-Normatividad, Jurisprudencia, Notas PwC, Notas - Normas Internacionales de Información Financiera, Doctrina DIAN, entre otras) te invitamos a comprar la versión paga del Estatuto Tributario aquí