Artículo 128. [Creado por el Art. 59 del D.L 2053 de 1974] Deducción por depreciación. [Modificado por el Art. 77 de la L. 1819 de 2016] Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad(1) podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio en el año o período gravable.
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