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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
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13

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS


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Artículo 13. [Creado por el Art. 5 del D.L. 2053 de 1974] Sociedades limitadas y asimiladas. Las sociedades de responsabilidad limitada(1) y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de que los respectivos socios, comuneros o asociados paguen el impuesto correspondiente a sus aportes o derechos y sobre sus participaciones o utilidades, cuando resulten gravadas de acuerdo con las normas legales.

 

Se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada: las sociedades colectivas(2), las en comandita simple(3), las sociedades ordinarias de minas, las sociedades irregulares(4) o de hecho(5) de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones y asociaciones con fines de lucro y las fundaciones de interés privado.


[Inc. derogado por el Art. 83 de la L. 49 de 1990]  Los consorcios son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y para tal efecto, se asimilan a las sociedades limitadas(6).


                                 

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