Artículo 145. [Creado por el Art. 60 del D.L. 2053 de 1974] Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro. [Modificado por el Art. 87 de la L. 1819 de 2016] Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad(1), podrán deducir las cantidades razonables que fije el reglamento como deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos legales.
No se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversa.
Parágrafo 1. Serán deducibles por las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, la provisión de cartera de créditos y la provisión de coeficiente de riesgo(2) realizado durante el respectivo año gravable. Así mismo, son deducibles las provisiones realizadas durante el respectivo año gravable sobre bienes recibidos en dación en pago y sobre contratos de leasing que deban realizarse conforme a las normas vigentes.
No obstante lo anterior, no serán deducibles los gastos por concepto de provisión de cartera que:
a. Excedan de los límites requeridos por la ley y la regulación prudencial(3) respecto de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; o
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