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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO V - DEDUCCIONES
Pérdidas
149

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO V - DEDUCCIONES
Pérdidas

Artículo 149. [Creado por el Art. 53 del D.L. 2247 de 1974] Pérdidas en la enajenación de activos. [Modificado por el Art. 6 de la L. 1111 de 2006El valor de los ajustes efectuados sobre los activos fijos a que se refieren los artículos 73, 90-2 y 868 de este estatuto y el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, no se tendrá en cuenta para determinar el valor de la pérdida en la enajenación de activos. Para este propósito, forman parte del costo los ajustes por inflación(1) calculados, de acuerdo con las normas vigentes al respecto hasta el año gravable 2006.



                                 

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