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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO V - DEDUCCIONES
Pérdidas
156

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO V - DEDUCCIONES
Pérdidas

Artículo 156. [Creado por el Art. 21 de la L. 9 de 1983] Las pérdidas no pueden afectar rentas de trabajo. Las rentas de trabajo no podrán afectarse con pérdidas, cualquiera que fuese su origen.



                                 

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