Artículo 161. [Creado por el Art. 6 del D.L. 2310 de 1974] Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, en contratos vigentes a octubre 28 de 1974. El contribuyente que derive renta de explotaciones de hidrocarburos en zonas cuyo subsuelo petrolífero se reconozca como de propiedad privada o de concesiones o contratos de asociación vigentes a octubre 28 de 1974, tendrá derecho a una deducción por agotamiento, de conformidad con los artículos siguientes.
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