Artículo 175. [Creado por el Art. 129 de la L. 1607 de 2012(1)] [Modificado por el Art. 18 de la L. 1731 de 2014] El Fondo Nacional de Garantías(2) tendrá derecho a deducir anualmente el valor de las reservas técnicas o de siniestralidad constituidas durante el respectivo ejercicio. En igual forma podrá proceder el Fondo Agropecuario de Garantías(3) de que trata la Ley 16 de 1990 respecto a sus provisiones y reservas.
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