Artículo 177. [Proviene de los Art. 34 de la L. 2 de 1976, 15 del D.E. 3541 de 1983, 36 y 43 de la L. 75 de 1986 y, 22 y 75 del D.E. 2503 de 1987(1)] Las limitaciones a costos se aplican a las deducciones. Las deducciones están sujetas a las mismas limitaciones señaladas para los costos, en los artículos 85 a 88(2), inclusive. Igualmente, para uno y otro caso, no serán deducibles los pagos respaldados en documentos frente a los cuales no se cumpla lo previsto en el numeral 3 del artículo 522.
Tampoco serán procedentes los costos o deducciones respecto de los cuales no se cumpla con la obligación señalada en artículo 632.
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