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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO VI - RENTA LÍQUIDA
Rentas líquidas especiales - Renta presuntiva - Normas aplicables a partir de 1990
188

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO VI - RENTA LÍQUIDA
Rentas líquidas especiales - Renta presuntiva - Normas aplicables a partir de 1990
Artículo 188. [Creado por el Art. 15 de la L. 9 de 1983] Base y porcentaje de la renta presuntiva.[Modificado por el Art. 90 de la L. 2010 de 2019](1) . Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá al cero punto cinco por ciento (0,5%) en el año gravable 2020; y al cero por ciento (0%) a partir del año gravable 2021.


Los contribuyentes inscritos bajo el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, no estarán sujetos a renta presuntiva.



 



                                 

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