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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
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19-2

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS


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Artículo 19-2. [Creado por el Art. 1 de la L. 488 de 1998] Tratamiento tributario de las cajas de compensación [Modificado por el Art. 141 de la L. 1819 de 2016

Las cajas de compensación serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del presente Estatuto.

Las entidades de que trata el presente artículo no están sometidas a renta presuntiva.



                                 

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