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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
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19-3

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS


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Artículo 19-3. [Creado por el Art. 7 de la L. 633 de 2000] Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. [Modificado por el Art. 11 de la L. 788 de 2002] Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, Fogafín(1) y Fogacoop(2).
Los ingresos y egresos provenientes de los recursos que administran Fogafín y Fogacoop(2) en las cuentas fiduciarias, no serán considerados para la determinación de su renta. El mismo tratamiento tendrá los recursos transferidos por la Nación a Fogafín provenientes del presupuesto general de la Nación destinados al saneamiento de la banca pública, los gastos que se causen con cargo a estos recursos y las transferencias que realice la Nación a estos entes con destino al fortalecimiento de que trata la Ley 510 de 1999 y Decreto 2206 de 1998 [Hoy compilado en el Art. 1.2.2.1 del D.U. 1068 de 2015].


El patrimonio resultante tanto de las cuentas fiduciarias administradas por Fogafín y Fogacoop(2), como de las transferencias anteriormente señaladas no será considerado en la determinación del patrimonio de estos entes.


El aumento de la reserva técnica que se constituya conforme a la dinámica contable establecida por la Superintendencia Bancaria [Hoy Superintendencia Financiera] será deducible en la determinación de la renta gravable.



                                 

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