El patrimonio resultante tanto de las cuentas fiduciarias administradas por Fogafín y Fogacoop(2), como de las transferencias anteriormente señaladas no será considerado en la determinación del patrimonio de estos entes.
El aumento de la reserva técnica que se constituya conforme a la dinámica contable establecida por la Superintendencia Bancaria [Hoy Superintendencia Financiera] será deducible en la determinación de la renta gravable.
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