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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO VI - RENTA LÍQUIDA
Normas comunes
191

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO VI - RENTA LÍQUIDA
Normas comunes
Artículo 191. [Creado por el Art. 36 de la L. 9 de 1983 y Par. 1 del Art. 32 de la L. 75 de 1986] Exclusiones de la renta presuntiva [Modificado por el Art. 11 de la L. 1111 de 2006De la presunción establecida en el artículo 188 se excluyen:


1. Las entidades del régimen especial de que trata el artículo 19.


2. Las empresas de servicios públicos domiciliarios .


3. Los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 de este Estatuto.


4. Las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros , así como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano.


5. Las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía .


6. Las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo.


7. Las sociedades en concordato .


8. Las sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años.


9. Las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria [Hoy Superintendencia Financiera] que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión, por las causales señaladas en los literales a) o g) del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.


10. Los bancos de tierras  de las entidades territoriales, destinados a ser urbanizados con vivienda de interés social.

11. Los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las cámaras de comercio y los constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

12. Las sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, enajenación y administración de activos improductivos de su propiedad, o adquiridos de los establecimientos de crédito de la misma naturaleza.


13. A partir del 1 de enero de 2003 y por el término de vigencia de la exención, los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1, 2, 3, 6 y 9 del artículo 207-2 de este Estatuto, en los términos que establezca el reglamento.

 


                                 

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