Artículo 197. [Creado por el Par. 2 del Art. 7 del D.L. 2348 de 1974] Recuperación de la deducción en las provisiones de pensiones de jubilación. Cuando la cuota anual, determinada en la forma prevista en el artículo 113, resulte negativa, constituirá renta líquida por recuperación de deducciones.
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