Artículo 199. [Creado por el Inc. 2 del Art. 84 de la L. 75 de 1986] Recuperación por pérdidas compensadas modificadas por la liquidación de revisión. Las pérdidas declaradas por las sociedades que sean modificadas por liquidación oficial y que hayan sido objeto de compensación constituyen renta líquida por recuperación de deducciones, en el año al cual corresponda la respectiva liquidación.
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