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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPITULO VII - RENTAS EXENTAS
De trabajo
207

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPITULO VII - RENTAS EXENTAS
De trabajo

Artículo 207. [Creado por el Art. 4 del D.E. 2512 de 1987Exención de prestaciones provenientes de un fondo de pensiones. Las prestaciones que reciba un contribuyente provenientes de un fondo de pensiones de jubilación e invalidez, en razón de un plan de pensiones y por causa de vejez, invalidez, viudez, u orfandad, se asimilan a pensiones de jubilación para efectos de lo previsto en el ordinal 5 del artículo anterior(1).

Las prestaciones por causa de vejez solo tendrán este tratamiento cuando el beneficiario haya cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad y haya pertenecido al fondo durante un período no inferior a cinco (5) años.

No obstante lo anterior, no se exigirá el plazo de cinco (5) años cuando el fondo de pensiones asuma pensiones de jubilación por razón de la disolución de una sociedad, de conformidad con el artículo 246 del Código de Comercio.


                                 

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