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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPITULO VII - RENTAS EXENTAS
De trabajo
207-1

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPITULO VII - RENTAS EXENTAS
De trabajo

Artículo 207-1. [Creado por el Art. 9 de la L. 49 de 1990] Exención de cesantías pagadas por fondos de cesantías. Cuando el fondo pague las cesantías, estas serán exentas de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 206.



                                 

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