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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPITULO VII - RENTAS EXENTAS
De trabajo
207-2

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPITULO VII - RENTAS EXENTAS
De trabajo

Artículo 207-2. [Creado por el Art. 18 de la L. 788 de 2002] Otras rentas exentas. Son rentas exentas las generadas por los siguientes conceptos, con los requisitos y controles que establezca el reglamento:


1. [Derogado por el Art. 376 de la L. 1819 de 2016] (1)


2. [Derogado por el Art. 376 de la L. 1819 de 2016(2)


3. [Derogado por el Art. 96 de la L. 2277 de 2022(3)](4)


4. [Derogado por el Art. 96 de la L. 2277 de 2022](4)


5. [Derogado por el Art. 96 de la L. 2277 de 2022](4)


6. [Derogado por el Art. 376 de la L. 1819 de 2016](5)


7. [Derogado por el Art. 376 de la L. 1819 de 2016](6)


8. [Derogado por el Art. 376 de la L. 1819 de 2016]


9. [Derogado por el Art. 376 de la L. 1819 de 2016](7)


10. [Derogado por el Art. 376 de la L. 1819 de 2016]
 

11. [Adicionado por el Art. 162 de la L. 1607 de 2012] [Derogado por el Art. 376 de la L. 1819 de 2016]
 

12. [Adicionado por el Art. 27 de la L. 1739 de 2014] El pago del principal, intereses, comisiones, y demásrendimientos financieros tales como descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro relacionados con operaciones de crédito, aseguramiento, reaseguramiento y demás actividades financieras efectuadas en el país por parte de entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo pertenecientes a países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo específico de cooperación en dichas materias.(8)
 

Parágrafo 1. [Adicionado por el Art. 98 de la L. 1819 de 2016A partir del año gravable 2018, incluido, las rentas exentas previstas en los numerales 2, 5, 8 y 11 de este artículo estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios.
 

Parágrafo 2. [Adicionado por el Art. 98 de la L. 1819 de 2016Las rentas exentas previstas en el numeral 12 de este artículo conservarán tal carácter.
 

Parágrafo 3. [Adicionado por el Art. 98 de la L. 1819 de 2016] Lo aquí dispuesto no debe interpretarse como una renovación o extensión de los beneficios previstos en este artículo.



                                 

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