No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos(1), las asociaciones gremiales, los fondos de empleados(2), los fondos mutuos de inversión(3), las iglesias y confesiones religiosas(4) reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos(5) aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos(6) y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado(6), siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.(7)
Las entidades de que trata el presente artículo deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad. La DIAN podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades y solicitar la información que considere pertinente para esos efectos(8).
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