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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
No contribuyentes
23

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS


No contribuyentes
Artículo 23. [Creado por el Art. 32 de la L. 75 de 1986Entidades no contribuyentes declarantes. [Modificado por el Art. 145 de la L. 1819 de 2016] No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos(1), las asociaciones gremiales, los fondos de empleados(2), los fondos mutuos de inversión(3), las iglesias y confesiones religiosas(4) reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos(5) aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos(6) y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado(6), siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

Las entidades de que trata el presente artículo deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad. La DIAN podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades y solicitar la información que considere pertinente para esos efectos.(7)


                                 

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