Artículo 234. [Creado por el Art. 25 de la L. 75 de 1986] Las rentas exentas de las sociedades no son transferibles. En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, las rentas exentas de que gocen los entes de los cuales formen parte.
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