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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPITULO VII - RENTAS EXENTAS
Intransferibilidad de las rentas exentas
234

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPITULO VII - RENTAS EXENTAS
Intransferibilidad de las rentas exentas

Artículo 234. [Creado por el Art. 25 de la L. 75 de 1986] Las rentas exentas de las sociedades no son transferibles. En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, las rentas exentas de que gocen los entes de los cuales formen parte.



                                 

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