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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO IX - TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA
242

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO IX - TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA

Artículo 242. [Creado por el Art. 6 de la L. 1819 de 2016]  Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes[Modificado por el Art. 3 de la L. 2277 de 2022(1)Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, integrarán la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios y estarán sujetas a la tarifa señalada en el artículo 241 de este Estatuto.

Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 de este Estatuto, según el período gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.

Parágrafo. La retención en la fuente sobre el valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles por concepto de dividendos o participaciones durante el periodo gravable, independientemente del número de cuotas en que se fraccione dicho valor, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla:

Desde
1 UVT año 2024=$47.065

Hasta

Tarifa Marginal de
retención en la fuente

Retención en la fuente

0

1090

2024 = $51.301.000

0%

0%

>1.090

2024 = $51.301.000

En

adelante

15%

(Dividendos decretados en calidad de exigibles
en UVT menos 1.090 UVT) x 15%

2024 = $51.301.000

 

 

El accionista persona natural residente imputará la retención en la fuente practicada en su declaración del impuesto sobre la renta.



                                 

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