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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO X - DESCUENTOS TRIBUTARIOS
254-1

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO X - DESCUENTOS TRIBUTARIOS

Artículo 254-1. [Creado por el Art. 5 de la L. 2277 de 2022] Descuento tributario determinado a partir de la renta líquida cedular de dividendos y participaciones de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes. Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, y hayan percibido ingresos por concepto de dividendos y/o participaciones declarados en los términos del artículo 331 del Estatuto Tributario, podrán descontar de su impuesto sobre la renta, en ese mismo periodo, el valor que se determine de conformidad con la siguiente tabla:

Renta líquida cedular de dividendos y participaciones desde

Renta líquida cedular de dividendos y participaciones hasta

Descuento marginal

Descuento

0

1.090(1)

0%

0%

>1.090(1)

En adelante

19%

(Renta líquida cedular de dividendos y participaciones en UVT menos 1.090(1) UVT) x 19%



                                 

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