Artículo 254-1. [Creado por el Art. 5 de la L. 2277 de 2022] Descuento tributario determinado a partir de la renta líquida cedular de dividendos y participaciones de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes. Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, y hayan percibido ingresos por concepto de dividendos y/o participaciones declarados en los términos del artículo 331 del Estatuto Tributario, podrán descontar de su impuesto sobre la renta, en ese mismo periodo, el valor que se determine de conformidad con la siguiente tabla:
Renta líquida cedular de dividendos y participaciones desde
Renta líquida cedular de dividendos y participaciones hasta
Descuento marginal
Descuento
0
1.090(1)
0%
>1.090(1)
En adelante
19%
(Renta líquida cedular de dividendos y participaciones en UVT menos 1.090(1) UVT) x 19%
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