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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO X - DESCUENTOS TRIBUTARIOS
258-1

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO X - DESCUENTOS TRIBUTARIOS

Artículo 258-1. [Creado por el Art. 95 de la L. 2010 de 2019] Impuesto sobre las Ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA(1) podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los períodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los períodos gravables siguientes.

Este descuento procederá también cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra. En este caso, el descuento procede en cabeza del arrendatario.

El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas -IVA.



                                 

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