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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO II - PATRIMONIO
CAPÍTULO I - PATRIMONIO BRUTO
Valor patrimonial de los activos
267

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO II - PATRIMONIO
CAPÍTULO I - PATRIMONIO BRUTO
Valor patrimonial de los activos

Artículo 267. [Creado por el Art. 112 del D.L. 2053 de 1974] Regla general para la valoración patrimonial de los activos. [Modificado por el Art. 114 de la L. 1819 de 2016El valor de los bienes o derechos apreciables en dinero poseídos en el último día del año o periodo gravable, estará constituido por su costo fiscal, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes.

A partir del año gravable 2007, la determinación del valor patrimonial de los activos no monetarios(1), incluidos los inmuebles, que hayan sido objeto de ajustes por inflación(2), se realizará con base en el costo ajustado de dichos activos a 31 de diciembre de 2006(3), salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes.

 


                                 

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