Artículo 267. [Creado por el Art. 112 del D.L. 2053 de 1974] Regla general para la valoración patrimonial de los activos. [Modificado por el Art. 114 de la L. 1819 de 2016] El valor de los bienes o derechos apreciables en dinero poseídos en el último día del año o periodo gravable, estará constituido por su costo fiscal, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes.
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