Artículo 270. [Creado por el Art. 115 del D.L. 2053 de 1974] Valor patrimonial de los créditos. El valor de los créditos será el nominal. Sin embargo, pueden estimarse por un valor inferior cuando el contribuyente demuestre satisfactoriamente la insolvencia del deudor, o que le ha sido imposible obtener el pago, no obstante haber agotado los recursos usuales.
Cuando el contribuyente hubiere solicitado provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, se deduce el monto de la provisión.
Los créditos manifiestamente perdidos o sin valor, pueden descargarse del patrimonio, si se ha hecho la cancelación en los libros registrados (1) del contribuyente.
Cuando este (sic) no lleve libros, puede descargar el crédito, siempre que conserven el documento anulado correspondiente al crédito.
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