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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO II - PATRIMONIO
CAPÍTULO I - PATRIMONIO BRUTO
Ajuste a los activos patrimoniales
280

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO II - PATRIMONIO
CAPÍTULO I - PATRIMONIO BRUTO
Ajuste a los activos patrimoniales
Artículo 280. [Creado por el Art. 16 de la L. 75 de 1986 y el Art. 4 del D.L. 2687 de 1988] Reajuste fiscal a los activos patrimoniales. [Modificado por el Art. 21 de la L. 1111 de 2006] Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario, salvo para las personas naturales cuando hubieren optado por el ajuste previsto en el artículo 73 de este Estatuto.


                                 

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