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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO II - PATRIMONIO
CAPÍTULO II - PATRIMONIO LÍQUIDO
282

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO II - PATRIMONIO
CAPÍTULO II - PATRIMONIO LÍQUIDO

Artículo 282. [Creado por el Art. 106 del D.L. 2053 de 1974] Concepto. El patrimonio líquido gravable(1) se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.


                                 

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