Artículo 284. [Creado por el Art. 125 del D.L. 2053 de 1974] Pasivos de compañías de seguros. Las compañías de seguros deben incluir dentro de su pasivo: 1. El valor de los siniestros, pólizas dotales, rentas vitalicias y dividendos vencidos y pendientes de pago en el último día del año o período gravable. 2. El importe de los siniestros avisados. 3. Las cuotas vencidas y pendientes de pago, provenientes de contratos de renta vitalicia. 4. Las indemnizaciones y dividendos que los asegurados hayan dejado a interés en poder de la compañía, más los intereses acumulados sobre aquellos, de acuerdo con los contratos, y 5. El importe que, al fin de año, tenga la reserva matemática o la técnica exigida por la ley.
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