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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO II - PATRIMONIO
CAPÍTULO III - DEUDAS
285

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO II - PATRIMONIO
CAPÍTULO III - DEUDAS

Artículo 285. [Creado por el Art. 127 del D.L. 2053 de 1974] Pasivos moneda extranjera. [Modificado por el Art. 120 de la L. 1819 de 2016] El valor de los pasivos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.


                                 

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