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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO I - INGRESOS
29-1

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO I - INGRESOS


Artículo 29-1[Creado por el Art. 59 de la L. 2277 de 2022] Ingresos en especie(1). Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, constituyen pagos en especie y deberán reportarse como ingreso a favor del beneficiario, a valor de mercado, los que efectúe el pagador a terceras personas por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al contribuyente o a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil(2), siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de dichas personas y no se trate de los aportes que por ley deban realizar los empleadores al Sistema de Seguridad Social integral, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y a las Cajas de Compensación Familiar.

En el caso de bienes y servicios gratuitos o sobre los cuales no se pueda determinar su valor, en ningún caso serán imputables como costo, gasto o deducción del impuesto sobre la renta del pagador.

Parágrafo 1. Se exceptúan de esta disposición los pagos en especie efectuados por el empleador a terceras personas en cumplimiento de pactos colectivos de trabajadores y/o convenciones colectivas de trabajo(3).



                                 

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