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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO II - PATRIMONIO
CAPÍTULO V - IMPUESTO DE PATRIMONIO
294-3

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO II - PATRIMONIO
CAPÍTULO V - IMPUESTO DE PATRIMONIO

Artículo 294-3. [Creado por el Art. 36 de la L. 2277 de 2022] Hecho Generador. El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al primero (1°) de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000)(1) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.



                                 

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