Artículo 296-3. [Creado por el Art. 38 de la L. 2277 de 2022] Tarifa. El impuesto al patrimonio se determinará de acuerdo con la siguiente tabla: [Respecto a la vigencia de este Inc. ver Nota (1)].
Rangos UVT
1UVT 2025= $49.799
Tarifa marginal
Impuesto
Desde
Hasta
>0
72.000
2025= $3.585.528
0,0%
0
>72.000
122.000
2025= $6.075.478.000
0,5%
(Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5%
>122.000
239.000
2025=$11.901.961.000
1,0%
(Base Gravable en UVT menos 122.000UVT) x 1,0% + 250 UVT
250 UVT 2025= $12.450.000
>239.000
En adelante
1,5%
(Base Gravable en UVT menos 239.000 UVT) x 1,5% + 1.420 UVT
1.420 UVT 2025= $70.715.000
Parágrafo. La tarifa del uno coma cinco por ciento (1,5%) sólo aplicará de manera temporal durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. [Respecto a la vigencia de este Par. ver Nota (1)]. A partir del año 2027, aplicará la siguiente tabla:
(Base Gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% + 250 UVT
Parágrafo transitorio [Adicionado por el Art. 3 del D.L 1474 de 2025.] [Respecto a la vigencia de este Par. ver Nota (1)]. Para el año 2026, la tarifa del impuesto al patrimonio se determinará de acuerdo con la siguiente tabla así:
Tarifa para los contribuyentes de los numerales 1 a 5 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario
1UVT 2026= $52.374
40.000
2026= $2.094.960.000
0,0
> 40.000
70.000
2026= $3.666.180.000
(Base Gravable en UVT menos 40.000 UVT) x 0,5%
> 70.000
120.000
2026= $6.284.880.000
1%
(Base Gravable en UVT menos 70.000 UVT) x 1% + 150 UVT
70.000 UVT año 2026= $3.666.180.000
150 UVT año 2026= $7.856.000
>120.000
240.0000 (Sic)
2026= $12.569.760.000
2,0%
(Base Gravable en UVT menos 120.000 UVT) x 2,0% + 650 UVT
120.000 UVT año 2026= $6.284.880.000
650 UVT año 2026= $34.043.000
>240.000
2.000.000
2026= $104.748.000.000
3,0%
(Base gravable en UVT menos 240.000 UVT) x 3,0% + 3.050 UVT
240.000 UVT año 2026= $12.569.760.000; 3.050 UVT 159.741.000.
>2.ooo.ooo
2026= 104.748.000.000
5,0%
(Base gravable en UVT menos 2.000.000 UVT) x 5,0% + 55.850 UVT
2.000.000 UVT año 2026= $104.748.000.000; 55.850 UVT año 2026= $ 2.925.088.000.
Parágrafo transitorio. [Adicionado por el Art. 3 del D.L 173 de 2026](2) Para la vigencia 2026 y únicamente para los contribuyentes del numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario, la tarifa del impuesto al patrimonio, será del 0,50%.
Para el caso de las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores; y las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que desarrollen actividades de extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU - 0510, extracción de carbón lignito CIIU - 0520, y de petróleo crudo CIIU - 0610, la tarifa del impuesto al patrimonio será del 1,6%.
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