Artículo 296-3. [Creado por el Art. 38 de la L. 2277 de 2022] Tarifa. El impuesto al patrimonio se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:
Rangos UVT
1UVT 2024= $47.065
Tarifa marginal
Impuesto
Desde
Hasta
>0
72.000
2024= $3.388.680.000
0,0%
0
>72.000
122.000
2024= $5.741.930.000
0,5%
(Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5%
>122.000
239.000
2024= $11.248.535.000
1,0%
(Base Gravable en UVT menos 122.000UVT) x 1,0% + 250 UVT
122.000 UVT 2024=$5.741.930.000; 250 UVT 2024= 11.766.000
>239.000
En adelante
1,5%
(Base Gravable en UVT menos 239.000 UVT) x 1,5% + 1.420 UVT
239.000 UVT 2024= $11.248.535.000; 1.420 UVT 2024= $66.832.000
Parágrafo. La tarifa del uno coma cinco por ciento (1,5%) sólo aplicará de manera temporal durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir del año 2027, aplicará la siguiente tabla:
(Base Gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% + 250 UVT
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