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Capítulo
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Artículo
LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO II - PATRIMONIO
CAPÍTULO V - IMPUESTO DE PATRIMONIO
296-3

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO II - PATRIMONIO
CAPÍTULO V - IMPUESTO DE PATRIMONIO

Artículo 296-3. [Creado por el Art. 38 de la L. 2277 de 2022] Tarifa. El impuesto al patrimonio se determinará de acuerdo con la siguiente tabla: [Respecto a la vigencia de este Inc. ver Nota (1)].

Rangos UVT

1UVT 2025= $49.799

Tarifa
marginal

Impuesto

Desde

Hasta

>0

72.000

2025= $3.585.528

0,0%

0

>72.000

2025= $3.585.528

122.000

2025= $6.075.478.000

0,5%

(Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5%

2025= $3.585.528

>122.000

2025= $6.075.478.000

239.000

2025=$11.901.961.000

1,0%

(Base Gravable en UVT menos 122.000UVT) x 1,0% + 250 UVT

2025= $6.075.478.000

250 UVT 2025= $12.450.000

>239.000

2025=$11.901.961.000

En adelante

1,5%

(Base Gravable en UVT menos 239.000 UVT) x 1,5% + 1.420 UVT

2025=$11.901.961.000

1.420 UVT 2025= $70.715.000

Parágrafo. La tarifa del uno coma cinco por ciento (1,5%) sólo aplicará de manera temporal durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. [Respecto a la vigencia de este Par. ver Nota (1)]. A partir del año 2027, aplicará la siguiente tabla:

Rangos UVT

Tarifa
marginal

Impuesto

Desde

Hasta

>0

72.000

0,0%

0

>72.000

122.000

0,5%

(Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5%

>122.000

En adelante

1,0%

(Base Gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% + 250 UVT

Parágrafo transitorio [Adicionado por el Art. 3 del D.L 1474 de 2025.] [Respecto a la vigencia de este Par. ver Nota (1)]. Para el año 2026, la tarifa del impuesto al patrimonio se determinará de acuerdo con la siguiente tabla así:

Tarifa para los contribuyentes de los numerales 1 a 5 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario

1UVT 2026= $52.374

Rangos UVT

Tarifa marginal

Impuesto

Desde

Hasta

0

40.000

2026= $2.094.960.000

0,0

0

> 40.000

2026= $2.094.960.000

70.000

2026= $3.666.180.000

0,5%

(Base Gravable en UVT menos 40.000 UVT) x 0,5%

2026= $2.094.960.000

> 70.000

2026= $3.666.180.000

120.000

2026= $6.284.880.000

1%

(Base Gravable en UVT menos 70.000 UVT) x 1% + 150 UVT

70.000 UVT año 2026= $3.666.180.000

150 UVT año 2026= $7.856.000

>120.000

2026= $6.284.880.000

240.0000 (Sic)

2026= $12.569.760.000

2,0%

(Base Gravable en UVT menos 120.000 UVT) x 2,0% + 650 UVT

120.000 UVT año 2026= $6.284.880.000

650 UVT año 2026= $34.043.000

>240.000

2026= $12.569.760.000

2.000.000

2026= $104.748.000.000

3,0%

(Base gravable en UVT menos 240.000 UVT) x 3,0% + 3.050 UVT

240.000 UVT año 2026= $12.569.760.000; 3.050 UVT 159.741.000.

>2.ooo.ooo

2026= 104.748.000.000

En adelante

5,0%

(Base gravable en UVT menos 2.000.000 UVT) x 5,0% + 55.850 UVT

2.000.000 UVT año 2026= $104.748.000.000; 55.850 UVT año 2026= $ 2.925.088.000.

Parágrafo transitorio. [Adicionado por el Art. 3 del D.L 173 de 2026](2) Para la vigencia 2026 y únicamente para los contribuyentes del numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario, la tarifa del impuesto al patrimonio, será del 0,50%.

Para el caso de las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores; y las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que desarrollen actividades de extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU - 0510, extracción de carbón lignito CIIU - 0520, y de petróleo crudo CIIU - 0610, la tarifa del impuesto al patrimonio será del 1,6%.



                                 

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