Artículo 296-3. [Creado por el Art. 38 de la L. 2277 de 2022] Tarifa. El impuesto al patrimonio se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:
Rangos UVT
1UVT 2025= $49.799
Tarifa marginal
Impuesto
Desde
Hasta
>0
72.000
2025= $3.585.528
0,0%
0
>72.000
122.000
2025= $6.075.478.000
0,5%
(Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5%
>122.000
239.000
2025=$11.901.961.000
1,0%
(Base Gravable en UVT menos 122.000UVT) x 1,0% + 250 UVT
250 UVT 2025= $12.450.000
>239.000
En adelante
1,5%
(Base Gravable en UVT menos 239.000 UVT) x 1,5% + 1.420 UVT
1.420 UVT 2025= $70.715.000
Parágrafo. La tarifa del uno coma cinco por ciento (1,5%) sólo aplicará de manera temporal durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir del año 2027, aplicará la siguiente tabla:
(Base Gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% + 250 UVT
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