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Artículo
LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO II - PATRIMONIO
CAPÍTULO V - IMPUESTO DE PATRIMONIO
296-3

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO II - PATRIMONIO
CAPÍTULO V - IMPUESTO DE PATRIMONIO

Artículo 296-3. [Creado por el Art. 38 de la L. 2277 de 2022] Tarifa. El impuesto al patrimonio se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Rangos  UVT

1UVT 2024= $47.065

Tarifa
marginal

Impuesto

Desde

Hasta

>0

72.000

2024= $3.388.680.000

0,0%

0

>72.000

2024= $3.388.680.000

122.000

2024= $5.741.930.000

0,5%

(Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5%

2024= $3.388.680.000

>122.000

2024= $5.741.930.000

239.000

2024= $11.248.535.000

1,0%

(Base Gravable en UVT menos 122.000UVT) x 1,0% + 250 UVT

122.000 UVT 2024=$5.741.930.000; 250 UVT 2024=  11.766.000

>239.000

2024= $11.248.535.000

En adelante

1,5%

(Base Gravable en UVT menos 239.000 UVT) x 1,5% + 1.420 UVT

239.000 UVT 2024= $11.248.535.000; 1.420 UVT 2024= $66.832.000

Parágrafo. La tarifa del uno coma cinco por ciento (1,5%) sólo aplicará de manera temporal durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir del año 2027, aplicará la siguiente tabla:

Rangos  UVT

Tarifa
marginal

Impuesto

Desde

Hasta

>0

72.000

 

0,0%

0

>72.000

 

122.000

 

0,5%

(Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5%

 

>122.000

 

En adelante

 

1,0%

(Base Gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% + 250 UVT

 

 

 



                                 

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